Marco teórico


Marco teórico
Derechos de los niños/as y adolescentes.
Partiendo de la ley general de salud 42-01
Art. 37. La promoción de la salud incluye las acciones destinada a fomentar el normal desarrollo físico, mental y social de las personas y a crear las condiciones que faciliten a estas y a la sociedad optar por acciones saludables. También propiciara en el individuo las actitudes, valores y conductas necesarias para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva. Con este propósito se crearán, por medio de reglamentos que elabore las SEPAS, en coordinación con las instituciones competentes, mecanismos que permitan el desarrollo de programas locales y nacionales de salud que tengan como base la relación intersectorial en la formulación y ejecución de políticas públicas saludables.
Partiendo de la ley NO.136,03 código para el sistema de protección y los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescente en república dominicana.
Derecho a la salud y a los servicios de salud.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho, desde su nacimiento, a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental.
Párrafo I.- El Estado, mediante la implementación de políticas públicas efectivas, garantizará a todos los niños, niñas y adolescentes, desde su nacimiento hasta los dieciocho años cumplidos, acceso universal e igualitario a planes, programas y servicios de prevención, promoción, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud. Asimismo, debe asegurarles posibilidades de acceso a servicios médicos y odontológicos periódicos, gratuitos y de la más alta calidad.  
Párrafo II.- En ningún caso podrá negarse la atención de la salud a los niños, niñas y adolescentes, alegando razones como la ausencia de los padres, representantes o responsables, la carencia de documentos de identidad o recursos económicos y cualquier otra causa que vulnere sus derechos.
Derecho a la educación
 Art. 45.- Derecho a la educación. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación integral de la más alta calidad, orientada hacia el desarrollo de sus potencialidades y de las capacidades que contribuyan a su desarrollo personal, familiar y de la sociedad. Asimismo, deberán ser preparados para ejercer plenamente sus derechos ciudadanos, respetar los derechos humanos y desarrollar los valores nacionales y culturales propios, en un marco de paz, solidaridad, tolerancia y respeto.
            Párrafo I.- La educación básica es obligatoria y gratuita. Tanto los padres y madres como el Estado son responsables de garantizar los medios para que todos los niños y niñas completen su educación primaria básica.
Párrafo II. - En ningún caso podrá negarse la educación a los niños, niñas y adolescentes alegando razones como: la ausencia de los padres, representantes o responsables, la carencia de documentos de identidad o recursos económicos o cualquier otra causa que vulnere sus derechos.
Art. 46.- Garantías del derecho a la educación. Para el ejercicio del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, el Estado y, en particular, el Ministerio de Educación, debe garantizar: a) El acceso a educación inicial a partir de los tres años; b) La enseñanza básica obligatoria y gratuita; c) La adopción de medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar; d) La enseñanza secundaria, incluida la enseñanza profesional para todos los y las adolescentes; e) Información y orientación sobre formación profesional y vocacional para todos los niños, niñas y adolescentes.
Derecho de familia.
Art. 58.- Denominación de familia. Se entiende por familia el grupo integrado por: a) El padre y la madre, los hijos (as) biológicos (as), adoptados (as) o de crianza, frutos de un matrimonio o de una unión consensual; b) El padre o la madre y sus hijos e hijas; c) Los cónyuges sin hijos e hijas; d) Los descendientes, ascendientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hermanos y hermanas, abuelos, tíos, primos).
 Art. 59.- Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con este Código. En ningún caso puede considerarse la falta de recursos económicos como un motivo para separar a los niños, niñas y adolescentes de su familia de origen.
            Párrafo I.- La separación de un niño, niña o adolescente de su familia sólo podrá ser el resultado de una decisión judicial y únicamente en los casos previstos por este Código, siempre que se compruebe que el hogar familiar no garantiza un ambiente adecuado a su interés superior, que permita el desarrollo del niño, niña o adolescente.
Párrafo II.- En todo caso, la familia debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
Consensuamos en que el conocimiento de estos documentos donde se detallan sus derechos es vital para que los padres propicien el desarrollo integral del niño, evitando exponerlos a vivencias incomodas que no son asimiladas de la forma correcta.
Obviando cualquier trauma por maltrato en su infancia como el abandono, situaciones de salud precarias por falta de atención médica o en casos más drásticos la desnutrición por falta de alimentos adecuados, dotados de proteínas vitaminas y nutrientes que favorecen su desarrollo físico y cognitivo.
Consecuencias por desprotección infantil.
Trabajo infantil
Al trabajo infantil también le llamamos comúnmente explotación infantil, al trabajar este tópico hacemos consiente a los niños/as, que este no hace referencia a las labores del hogar que se asignan acorde a su edad, sino que se reseña al trabajo excesivo para su edad.
Existen dos elementos del trabajo infantil:
ü  Asignados con el fin de obtener beneficios a partir de ello.
ü  Interferencia con sus necesidades y con su escolaridad.
Facciuto, A., Gonzales S., (2006) “Presentan que se puede tener presentes cuatro grandes áreas del trabajo infantil o explotación, según la actividad y el medio social en que se desarrolla: En los centros urbanos, estructuras empresariales, estructuras rurales, actividades ilícitas.”

En el caso de esta comunidad se evidencian las actividades ilícitas y la parte de centro urbanos, ya que, pasan mucho tiempo en las calles tratando de subsistir su día a día.
Abuso sexual
La definición que más se ha difundido desde hace 37 años es la aportada por la national center of child abuse and neglect (1978) agencia federal norteamericana que indica que el abuso sexual se define como:
 “contactos e interacciones entre un niño y un adulto cuando el adulto(agresor) usa al niño para estimularse sexualmente el mismo, al niño o a otra persona. el abuso sexual puede ser también cometido por una persona menor de 18 años cuando esta es significativamente mayor que el niño(victima) o cuando el agresor está en una posición de poder o control sobre otros.”
Tenemos claro que existen dos formas de abuso sexual: el intrafamiliar cuando el niño es usado por un adulto perteneciente al núcleo familiar, la extrafamiliar cuando se da la interacción sexual con personas ajenas al núcleo familiar.

Las personas muestran conductas que en mayoría de los casos no reconocemos como abuso dentro de ellas están: la charla con un niño/a sobre pornografía, el requerimiento de su inclusión en una actividad sexual, otras en la que si implica el contacto físico, cuando el niño es tocado por el adulto o el caso contrario.
Uno de los casos que han trascendido el abuso intrafamiliar, personas de su propia familia abusan de sus infantes en ocasiones no se evidencia el daño físico pero el psicológico a no ser tratado por un experto en el área le deja secuelas para la vida.

Conflicto judicial

Unicef (2006). “Cuando un adolescente infringe la Ley Penal se debe asumir que toda la sociedad tiene una corresponsabilidad en ese hecho delictivo, pues esto implica que la sociedad, la familia y el Estado han fracasado en el proyecto social.”
Este punto es crítico, debido a que los niños/as se dejan embaucar por adultos mayores que son delincuentes desde su infancia arrastrándolo a situaciones penosas de vida.

Se presenta por el incumplimiento de los derechos de los infantes por parte de los padres, al no suplir al infante de sus necesidades básicas, por tanto, se ven sometidos a buscar una vía para su obtención sin medir consecuencias de sus actos, llevándolos a ser retirados de su núcleo familiar a hogares de acogida.
Uso de estupefacientes
El artículo 33 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN): Proteger a los niños de las drogas. Plantea que:
˝Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícito de esas sustancias”. p24
El uso ilícito de los estupefacientes es un hecho evidente en el entorno social de la comunidad, ya que los niños/as y adolescentes recurren a estos, como una forma de liberación ante sus problemas familiares, pero mas que familiares son estimulados por el círculo social que les rodea.
Adultos dañinos que son conscientes del mal que estos causan los guían hacia su uso, suministrándole el producto o indicando donde pueden obtenerlo.
                                                          

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