Marco teórico
Marco
teórico
Derechos
de los niños/as y adolescentes.
Partiendo de la ley general de
salud 42-01
Art.
37. La promoción de la salud incluye las acciones destinada a fomentar el
normal desarrollo físico, mental y social de las personas y a crear las
condiciones que faciliten a estas y a la sociedad optar por acciones
saludables. También propiciara en el individuo las actitudes, valores y
conductas necesarias para motivar su participación en beneficio de la salud
individual y colectiva. Con este propósito se crearán, por medio de reglamentos
que elabore las SEPAS, en coordinación con las instituciones competentes,
mecanismos que permitan el desarrollo de programas locales y nacionales de
salud que tengan como base la relación intersectorial en la formulación y
ejecución de políticas públicas saludables.
Partiendo de la ley NO.136,03 código
para el sistema de protección y los derechos fundamentales de los niños, niñas
y adolescente en república dominicana.
Derecho
a la salud y a los servicios de salud.
Todos
los niños, niñas y adolescentes tienen derecho, desde su nacimiento, a
disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental.
Párrafo
I.- El Estado, mediante la implementación de políticas públicas efectivas,
garantizará a todos los niños, niñas y adolescentes, desde su nacimiento hasta
los dieciocho años cumplidos, acceso universal e igualitario a planes,
programas y servicios de prevención, promoción, protección, tratamiento y
rehabilitación de la salud. Asimismo, debe asegurarles posibilidades de acceso
a servicios médicos y odontológicos periódicos, gratuitos y de la más alta
calidad.
Párrafo
II.- En ningún caso podrá negarse la atención de la salud a los niños, niñas y
adolescentes, alegando razones como la ausencia de los padres, representantes o
responsables, la carencia de documentos de identidad o recursos económicos y
cualquier otra causa que vulnere sus derechos.
Derecho
a la educación
Art. 45.- Derecho a la educación. Todos los
niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación integral de la más
alta calidad, orientada hacia el desarrollo de sus potencialidades y de las
capacidades que contribuyan a su desarrollo personal, familiar y de la
sociedad. Asimismo, deberán ser preparados para ejercer plenamente sus derechos
ciudadanos, respetar los derechos humanos y desarrollar los valores nacionales
y culturales propios, en un marco de paz, solidaridad, tolerancia y respeto.
Párrafo
I.- La educación básica es obligatoria y gratuita. Tanto los padres y madres
como el Estado son responsables de garantizar los medios para que todos los
niños y niñas completen su educación primaria básica.
Párrafo
II. - En ningún caso podrá negarse la educación a los niños, niñas y
adolescentes alegando razones como: la ausencia de los padres, representantes o
responsables, la carencia de documentos de identidad o recursos económicos o
cualquier otra causa que vulnere sus derechos.
Art.
46.- Garantías del derecho a la educación. Para el ejercicio del derecho a la
educación de los niños, niñas y adolescentes, el Estado y, en particular, el
Ministerio de Educación, debe garantizar: a) El acceso a educación inicial a
partir de los tres años; b) La enseñanza básica obligatoria y gratuita; c) La
adopción de medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y
reducir las tasas de deserción escolar; d) La enseñanza secundaria, incluida la
enseñanza profesional para todos los y las adolescentes; e) Información y
orientación sobre formación profesional y vocacional para todos los niños,
niñas y adolescentes.
Derecho
de familia.
Art.
58.- Denominación de familia. Se entiende por familia el grupo integrado por:
a) El padre y la madre, los hijos (as) biológicos (as), adoptados (as) o de
crianza, frutos de un matrimonio o de una unión consensual; b) El padre o la
madre y sus hijos e hijas; c) Los cónyuges sin hijos e hijas; d) Los
descendientes, ascendientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres,
hermanos y hermanas, abuelos, tíos, primos).
Art. 59.- Derecho a ser criado en una familia.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y
desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los
casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán
derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de
conformidad con este Código. En ningún caso puede considerarse la falta de
recursos económicos como un motivo para separar a los niños, niñas y
adolescentes de su familia de origen.
Párrafo
I.- La separación de un niño, niña o adolescente de su familia sólo podrá ser
el resultado de una decisión judicial y únicamente en los casos previstos por
este Código, siempre que se compruebe que el hogar familiar no garantiza un
ambiente adecuado a su interés superior, que permita el desarrollo del niño,
niña o adolescente.
Párrafo
II.- En todo caso, la familia debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad,
que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
Consensuamos en que el
conocimiento de estos documentos donde se detallan sus derechos es vital para
que los padres propicien el desarrollo integral del niño, evitando exponerlos a
vivencias incomodas que no son asimiladas de la forma correcta.
Obviando cualquier trauma por
maltrato en su infancia como el abandono, situaciones de salud precarias por
falta de atención médica o en casos más drásticos la desnutrición por falta de
alimentos adecuados, dotados de proteínas vitaminas y nutrientes que favorecen
su desarrollo físico y cognitivo.
Consecuencias
por desprotección infantil.
Trabajo
infantil
Al trabajo
infantil también le llamamos comúnmente explotación infantil, al trabajar este
tópico hacemos consiente a los niños/as, que este no hace referencia a las
labores del hogar que se asignan acorde a su edad, sino que se reseña al
trabajo excesivo para su edad.
Existen
dos elementos del trabajo infantil:
ü Asignados
con el fin de obtener beneficios a partir de ello.
ü Interferencia
con sus necesidades y con su escolaridad.
Facciuto, A., Gonzales S., (2006)
“Presentan que se puede tener presentes cuatro grandes áreas del trabajo
infantil o explotación, según la actividad y el medio social en que se
desarrolla: En los centros urbanos, estructuras empresariales, estructuras
rurales, actividades ilícitas.”
En el
caso de esta comunidad se evidencian las actividades ilícitas y la parte de
centro urbanos, ya que, pasan mucho tiempo en las calles tratando de subsistir
su día a día.
Abuso
sexual
La definición que más se ha
difundido desde hace 37 años es la aportada por la national center of child
abuse and neglect (1978) agencia federal norteamericana que indica que el abuso
sexual se define como:
“contactos e interacciones entre un niño y un
adulto cuando el adulto(agresor) usa al niño para estimularse sexualmente el
mismo, al niño o a otra persona. el abuso sexual puede ser también cometido por
una persona menor de 18 años cuando esta es significativamente mayor que el
niño(victima) o cuando el agresor está en una posición de poder o control sobre
otros.”
Tenemos
claro que existen dos formas de abuso sexual: el intrafamiliar cuando el niño
es usado por un adulto perteneciente al núcleo familiar, la extrafamiliar
cuando se da la interacción sexual con personas ajenas al núcleo familiar.
Las
personas muestran conductas que en mayoría de los casos no reconocemos como
abuso dentro de ellas están: la charla con un niño/a sobre pornografía, el
requerimiento de su inclusión en una actividad sexual, otras en la que si
implica el contacto físico, cuando el niño es tocado por el adulto o el caso
contrario.
Uno de
los casos que han trascendido el abuso intrafamiliar, personas de su propia
familia abusan de sus infantes en ocasiones no se evidencia el daño físico pero
el psicológico a no ser tratado por un experto en el área le deja secuelas para
la vida.
Conflicto
judicial
Unicef (2006). “Cuando un
adolescente infringe la Ley Penal se debe asumir que toda la sociedad tiene una
corresponsabilidad en ese hecho delictivo, pues esto implica que la sociedad,
la familia y el Estado han fracasado en el proyecto social.”
Este
punto es crítico, debido a que los niños/as se dejan embaucar por adultos
mayores que son delincuentes desde su infancia arrastrándolo a situaciones
penosas de vida.
Se
presenta por el incumplimiento de los derechos de los infantes por parte de los
padres, al no suplir al infante de sus necesidades básicas, por tanto, se ven
sometidos a buscar una vía para su obtención sin medir consecuencias de sus
actos, llevándolos a ser retirados de su núcleo familiar a hogares de acogida.
Uso de
estupefacientes
El artículo 33 de la Convención sobre los Derechos del Niño
(CDN): Proteger a los niños de las drogas. Plantea que:
˝Los
Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas
legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los
niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas
enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se
utilice a niños en la producción y el tráfico ilícito de esas sustancias”. p24
El uso
ilícito de los estupefacientes es un hecho evidente en el entorno social de la
comunidad, ya que los niños/as y adolescentes recurren a estos, como una forma
de liberación ante sus problemas familiares, pero mas que familiares son
estimulados por el círculo social que les rodea.
Adultos
dañinos que son conscientes del mal que estos causan los guían hacia su uso,
suministrándole el producto o indicando donde pueden obtenerlo.
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